REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
Visto que en fecha 31 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Dayana Camacho Figueira y Orlando José Camacho Figueira, actuando con el carácter de Directores Administradores de la sociedad mercantil Obra-Lux, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 1997, No. 37, tomo 22-A, modificados sus estatutos en fecha 02 de abril de 2004, debidamente asistidos por el abogado Manuel Alejandro Orozco Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 138.441, contra la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-017563, de fecha 04 de mayo de 2012, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se confirmó las decisiones que negaron las renovaciones de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (ADD), otorgadas a la referida sociedad mercantil, correspondientes a las solicitudes Nros. 10563878 y 10609517.
Visto asimismo, el auto dictado en fecha 01 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad.
Asimismo, observa que la presente demanda interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Obra-Lux, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue presentada en fecha 31 de octubre de 2012, en estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de forma tempestiva y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 idem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26). Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/lhy
Exp. N° AP42-G-2012-000919
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