REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de noviembre de 2012
202° y 153°

Este Juzgado de Sustanciación observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que no constan en autos elementos suficientes para pronunciarse sobre la admisión del recurso interpuesto, en consecuencia, se ordena solicitar mediante oficio los antecedentes administrativos del caso a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándosele a tales fines un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión del mismo, contados a partir de que conste en autos el recibo de dicho oficio que se ordena librar; con la advertencia que una vez recibidos los mismos o vencido el lapso establecido para la remisión de los referidos antecedentes, este Tribunal proveerá en relación a la competencia y admisibilidad de la presente demanda de nulidad, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio con copia certificada del libelo y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amilcar Virguez
BSB/AV/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-000923