REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º


Visto que en fecha 31 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Janet Elena López Uranga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.373, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Conchas y Anillos, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 1999, No. 47, tomo 46-A, modificados sus estatutos en fecha 23 de abril de 2004, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-017443 de fecha 04 de mayo de 2012, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), notificado por vía electrónica en fecha 11 de mayo de 2012.
Visto asimismo, el auto dictado en fecha 1º de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Conchas y Anillos, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respectivamente, fue presentada en fecha 31 de octubre de 2012, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44). Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez
















BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000925