REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º


Visto que en fecha 05 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Luis Alfonso Herrera Orellana, Rodrigo Moncho, Nizar El Fakih, Giuseppe Graterol Stefanelli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.088, 97.685, 154.713, 175.573 y 182.069, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Molinos Nacionales, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción del estado Carabobo el 25 de mayo de 1956, bajo el Nº 309, Tomo 16-A, posteriormente modificado su domicilio e inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de septiembre de 1979, bajo el Nº 23, Tomo 85-B y por modificación de su Documento Constitutivo Estatutario, ante el Registro Mercantil Tercero de la misma Circunscripción, el 09 de noviembre de 1999, bajo el Nº 12, Tomo 188-A, contra el “acto administrativo contenido en el correo electrónico de fecha 1º de agosto de 2012” emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medio del cual se declaró “no procedente la solicitud formulada por el operador cambiario de MONACA de renovación de la solicitud de autorización de adquisición de divisas (AAD)”.
Y visto asimismo, el auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Molinos Nacionales, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respectivamente, fue presentada en fecha 05 de noviembre de 2012, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veintiséis (26) al cincuenta y dos (52). Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-000942