REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de noviembre de 2012
202° y 153°
Visto que en fecha 01 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Haydee Mireya Casanova Zambrano, actuando con el carácter apoderada judicial del ciudadano Jovino Padrón Padrón, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesto por la mencionada abogada, actuando con el carácter antes indicado, contra el “…acto denegatorio tácito…” por parte del ciudadano Gobernador del estado Miranda, producto del silencio administrativo respecto al recurso jerárquico intentado en fecha 21 de diciembre de 2006, a través del cual el demandante solicitó “…EL PAGO OPORTUNO, de un terreno de su propiedad (…) el cual quedo (sic) afectado de expropiación por la Construcción de LA AUTOPISTA ‘GRAN MARISCAL DE AYACUCHO…” por la cantidad de cuarenta millones treinta mil doscientos diecisiete bolívares con veinte céntimos (Bs. 740.030.217,209), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Visto que en el numeral 1 del escrito de pruebas, se observa que la promovente reproduce el mérito favorable de documentos producidos junto con el libelo de demanda; en ese sentido, este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial y administrativo, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos – cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo –, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
II
DOCUMENTALES
Vista las documentales promovidas en los numerales 2, 3 y 4 del escrito de pruebas y producidas con dicho escrito en copias certificadas marcadas “A”, “B” y “C” ”, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto no ha sido promovido ningún medio probatorio que requiera evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y Procurador General del Estado Miranda, según lo previsto en el artículo 86 eiusdem, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Líbrense oficios y anéxeseles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-N-2007-000469
BSB/AV/mub/lcga
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