JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000339
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la Audiencia de Juicio celebrada el día 23 de octubre de 2012, por el abogado Pelayo de Pedro Robles, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano César Vicente Aguzzi Velazco, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta contra el Auto Decisorio Nº GDR-11-002 de fecha 15 de septiembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.798 del 11 de noviembre de 2011, dictado por la Unidad de Auditoría Interna, Gerencia de Determinación de Responsabilidades del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Visto que en el Punto Previo del escrito de pruebas, se observa que el promovente reprodujo el mérito favorable de los documentos cursantes en el expediente judicial; este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial y administrativo, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.

II
DOCUMENTALES

Vista las documentales promovidas en el literal “Ia” del Capítulo I denominado “DE LAS PRUEBAS” del escrito de pruebas y producidas en copias fotostáticas simples marcadas “A”, “B” y “C” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a la documental promovida en copia certificada marcada “D”, este Juzgado de Sustanciación observa que la misma guarda relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente.




II
INFORMES

En cuanto a la prueba de informes promovida en el literal “Ib” del numeral 1 del mismo Capítulo I del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la sociedad mercantil Diario El Universal, C.A., la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil El Universal, C.A., a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo de la boleta que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

En cuanto a la prueba de informes promovida en el literal “Ib” del numeral 2 del mismo Capítulo I del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional, la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo de la boleta que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En cuanto a la prueba de informes promovida en el literal “Ib” del numeral 3 del mismo Capítulo I del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Cadena Capriles- Diario Ultimas Noticias, la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Presidente de la Cadena Capriles - Diario Ultimas Noticias, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo de la boleta que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

En cuanto a la prueba de informes promovida en el literal “Ib” del numeral 4 del mismo Capítulo I del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Biblioteca Nacional, la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Director de la Biblioteca Nacional, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.


II
EXHIBICIÓN

En relación a la prueba de exhibición de documentos promovida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en el literal “Ic” del mismo Capítulo I del escrito de pruebas, visto que el promovente produjo junto con el escrito de pruebas copia fotostática del documento cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de la prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante boleta al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil El Universal, C.A., para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las nueve y media de la mañana (9:30am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.


Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez de Sustanciación,


BELÉN SERPA BLANDÍN
El Secretario,

AMILCAR VIRGÜEZ
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000339