REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de noviembre de 2012
202° y 153°

Visto que en fecha 09 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda por cobro de bolívares interpuesta por el abogado Udon Ríos León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.366, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación para el Rescate, Reparación, Mantenimiento, Cuido y Administración de las Instalaciones Deportivas del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil Temístocles Suárez, C.A. (TESUCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 1986, bajo el Nº 104, Tomo 2-A, y contra la sociedad mercantil Proseguros, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1192, anotado bajo el Nº 2, Tomo 145-A-Pro, en base a las siguientes razones de hecho y de derecho:
En fecha 21 de junio de 2006, la Fundación para el Rescate, Reparación, Mantenimiento, Cuido y Administración de las Instalaciones Deportivas del Estado Zulia celebró contrato de ejecución de obra con la sociedad mercantil Temístocles Suárez, C.A. (TESUCA), quien se obligó a ejecutar la obra “Proyecto LAEE: Reacondicionamiento de Gimnasio de Pesas de San Francisco, Campo de Fútbol y Áreas Exteriores. Municipio San Francisco del Estado Zulia”, por un monto de Tres Millardos Setecientos Setenta y Siete Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Dieciocho Bolívares con 91/100 Céntimos (Bs. 3.777.254.318,91). En fecha 27 de septiembre de 2006, la demandante entregó a la sociedad mercantil antes mencionada, la cantidad de Novecientos Noventa y Cuatro Millones Catorce Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con 45/100 Céntimos (Bs. 994.014.294,45), monto correspondiente al anticipo de la obra. Por su parte, la sociedad mercantil Temístocles Suárez, C.A. (TESUCA), presentó fianzas de anticipo, fiel cumplimiento y laboral, otorgadas por la sociedad mercantil Proseguros, S.A., por los montos de Novecientos Noventa y Cuatro Millones Catorce Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con 45/100 Céntimos (Bs. 994.014.294,45), Trescientos Setenta y Siete Millones Setecientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con 89/100 Céntimos (Bs. 377.725.431,89) y Ciento Ochenta y Ocho Millones Ochocientos Setenta y Dos Mil Setecientos Quince Bolívares con 95/100 Céntimos (Bs. 188.872.715,95), respectivamente. Una vez otorgado el anticipo, la empresa demandada inició la obra, siendo ésta posteriormente paralizada, exigiéndose a la contratista su reinicio mediante notificación realizada en fecha 11 de julio de 2007. Sin embargo, la sociedad mercantil incoada no dio reinicio a la obra, procediendo la demandante al levantamiento del Cuadro de Cierre de la Obra Ejecutada en fecha 18 de octubre de 2007, donde se estableció que fue construido el equivalente a Doscientos Seis Millones Cuarenta y Nueve Mil Dieciocho Bolívares con 04/100 Céntimos (Bs. 206.049.018,04) del anticipo entregado, por lo cual la empresa debía reintegrar la cantidad de Setecientos Ochenta y Siete Millones Novecientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con 41/100 Céntimos (Bs. 787.965.276,41), hoy Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Cinco Bolívares con 28/100 Céntimos (Bs. 787.965,28), es por ello que en fecha 19 de octubre de 2007, la misma efectuó la rescisión unilateral del contrato.
Y visto asimismo, el auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, vista la decisión Nº 44 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de septiembre de 2012, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda interpuesta por la representación judicial de la Fundación para el Rescate, Reparación, Mantenimiento, Cuido y Administración de las Instalaciones Deportivas del Estado Zulia, por incumplimiento de contrato contra la sociedad mercantil Temístocles Suárez, C.A. (TESUCA).
Asimismo, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observa que la presente demanda interpuesta por la representación judicial de la Fundación para el Rescate, Reparación, Mantenimiento, Cuido y Administración de las Instalaciones Deportivas del Estado Zulia, por incumplimiento de contrato contra la sociedad mercantil Temístocles Suárez, C.A. (TESUCA), respectivamente, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 57 eiusdem, ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República y Procurador General del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, el último en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y asimismo citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Temístocles Suárez, C.A. y Proseguros, S.A., según lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos la notificación de dichos funcionarios. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y del presente auto.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Zulia, así como para la citación de los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantil Temístocles Suárez, C.A. y Proseguros, S.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (08) días para la vuelta.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez







Exp. N° AP42-G-2012-000958
BSB/AV/mub/lcga