REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º


Visto el escrito presentado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 16 de julio de 2012, por el ciudadano Rubén Amado Bachini Ramírez, asistido por el abogado Pedro José Carrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.660, mediante el cual ejerció demanda de nulidad contra el Acto Administrativo número 0092/2011 de fecha 12 de diciembre de 2011, notificado en fecha 16 de enero de 2012, emanado de la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contenida en el expediente Nº CMSC-PDR-003-2011.

Visto asimismo el auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo establecido en los artículos 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la presente demanda. Asimismo, siendo que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a los ciudadanos Contralor del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios veintiuno (21) al seiscientos tres (603) del expediente. Líbrense oficios.

Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (09) días para la vuelta.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Contralor Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín


El Secretario,


Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/lhy
EXP. N° AP42-G-2012-000964