REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º

Visto que, en fecha 13 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda de contenido patrimonial por incumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida de embargo preventivo, por la abogada Yoreida Hernández Posse, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.360, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra la sociedad mercantil Asociación Cooperativa Infraestructuras Escolares, R.L, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el Nº 23, Folios 137 al 147, tomo 24, Protocolo Primero; y solidariamente contra la sociedad mercantil Multinacional Fianzas, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 1997, bajo el Nº 54, Tomo 56-A, en base a las siguientes razones de hecho y de derecho:
Visto que, en fecha 15 de noviembre de 2007, la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, suscribió con la Asociación Cooperativa Infraestructuras Escolares, R.L, el contrato Nº MPPE-PEDES-003-2007, para la adquisición de mesas y sillas para dotar instituciones educativas a nivel nacional. Mediante dicho contrato, la mencionada Asociación se obligó al suministro de cuarenta y cinco mil (45.000) unidades de mesas y sillas, dentro de un plazo máximo de noventa (90) días continuos, contados a partir del 15 de noviembre de 2007. El precio pactado para el suministro de dichos bienes, fue de la cantidad de seis mil siete millones quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 6.007.500.000,00) equivalente en la actualidad a seis millones siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 6.007.500,00), el cual sería pagado en un cincuenta por ciento (50%) contra presentación de fianza por el monto total del anticipo y el cincuenta por ciento (50%) restante, al concluir la distribución de los bienes objeto del contrato. La Asociación contratante constituyó a favor de la República, Fianza de Anticipo mediante contrato Nº CFA-28-07-03-0016879023, otorgada por la sociedad mercantil Multinacional Fianzas, C.A., hasta por la cantidad tres mil tres millones setecientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.003.750.000,0) equivalente en la actualidad a la cantidad de tres millones tres mil setecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 3.003.750,00). El 16 de noviembre de 2007, la República canceló el anticipo contractual a la Asociación contratante, por la cantidad tres mil tres millones setecientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.003.750.000,0) equivalente en la actualidad a la cantidad de tres millones tres mil setecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 3.003.750,00), a los fines que éste diera inicio al cumplimiento de las obligaciones convenidas entre las partes. De igual forma, el 26 de diciembre de 2007, el Ministerio del Poder Popular para la Educación canceló a la Asociación contratante la cantidad dos mil novecientos noventa y siete millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.997.742.500,00) equivalente en la actualidad a la cantidad de de dos millones novecientos noventa y siete mil setecientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.997.742,50) por concepto de saldo del precio total convenido en el contrato. La entrega pautada no fue efectuada durante el plazo estipulado, el cual venció en fecha 15 de febrero de 2008. La Asociación contratante sólo efectuó la entrega de cuatro mil quinientas cuarenta y cuatro (4.544) unidades de mesas y sillas, cuya amortización es equivalente a la cantidad de seiscientos seis millones seiscientos veinticuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 606.624.000,00), equivalente en la actualidad a seiscientos seis mil seiscientos veinticuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 606.624,00), quedando sin entregar cuarenta mil cuatrocientas cincuenta y seis (44.456) unidades de mesas y sillas, lo que configuró incumplimiento de la obligación contractual contraída. Con base a lo anterior, el Ministerio del Poder Popular para la Educación dictó resolución Nº 073 de fecha 21 de mayo de 2012, en la cual decidió rescindir unilateralmente el Contrato de Suministro de Bienes, notificando de la rescisión del mismo vía correo electrónico y cartel de notificación en el Diario “Vea” en fechas 07 y 08 de junio de 2012, respectivamente. De igual forma, se publicó cartel de notificación en el Diario “Vea” en fecha 08 de junio de 2012, a los fines de notificar a la sociedad mercantil Multinacional Fianzas, C.A. respecto de la rescisión del Contrato. Por lo anteriormente expuesto, estimó la parte demandante, que a partir del 09 de junio de 2012, estaban obligadas la Asociación Cooperativa Infraestructuras Escolares, R.L. y la sociedad mercantil Multinacional Fianzas, C.A. a efectuar el pago correspondiente al reintegro del anticipo no amortizado, así como los pagos por concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del Contrato y de intereses moratorios causados por la no devolución del anticipo, pagos que a la fecha, -señaló- ninguna de las partes recurridas ha realizado.
Visto asimismo, el auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda. Asimismo, este órgano Jurisdiccional observa con respecto a la demanda interpuesta por la abogada Yoreida Hernández Posse, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra Asociación Cooperativa Infraestructuras Escolares, R.L. y solidariamente contra la sociedad mercantil Multinacional Fianzas, C.A., que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y así mismo citar al ciudadano Presidente de la Asociación Cooperativa Infraestructuras Escolares, R.L., y al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Multinacional Fianzas, C.A., según el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a los Presidentes de las referidas sociedades mercantiles, copias certificadas del libelo y del presente auto, así como copias simples de los folios cursantes del veintiséis (26) al cincuenta y nueve (59) del expediente.
Para la práctica de citación de los ciudadanos Presidente de la Asociación Cooperativa Infraestructuras Escolares, R.L., y Multinacional Fianzas, C.A., respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (04) días para la vuelta.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo y del presente fallo, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez



BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-000967