REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha tres (03) de julio de 2012, suscrita por la abogada Célida Bello Hernández, titular de la cédula identidad Nº 8.878.421, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.149 actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante Instituto de la Vivienda del estado Monagas (IVIM), Instituto Autónomo creado en fecha 20 de junio de 1990, publicado en Gaceta Oficial del estado Monagas del 19 de septiembre de 1990; el abogado David De Ponte Lira, titular de la cédula de identidad Nº 3.743.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.637 procediendo en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Delta de Venezuela, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 21 de junio de 2004, anotado bajo el Nº 43, Tomo 25 A-PRO, siendo su última modificación por ante el mismo registro en fecha 21 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 2, Tomo 31-A-Pro, parte demandada, por incumplimiento de contrato identificado como L.A.E.E. Nº 155-06, de fecha 21 de noviembre de 2006, para la ejecución de la obra “CONSOLIDACIÓN Y CONTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL EN EL SECTOR GUAYABAL, PARROQUIA BOQUERON, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS”, suscrito con la demandante; y por el abogado Edgar Roberto Gómez Mora, titular de la cédula de identidad Nº 6.341.335, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.017, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Internacional, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1990, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro y registrada en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 100, de fecha 19 de junio de 1991, sociedad mercantil demandada en su condición de garante principal, solidario y responsable, con fundamento en la fianza de anticipo constituida a favor del Instituto demandante, mediante la cual solicitan la homologación de la transacción acordada entre las partes en los siguientes términos:
“…El 4 de octubre del 2.010, al suscribirse un acuerdo de suspensión del proceso con la finalidad de iniciar las negociaciones y conversaciones extrajudiciales destinadas a un arreglo que pusiera fin al mismo, las partes acordamos: A) La suma total del anticipo no amortizado de los contratos suscritos por DELTA, fue demandada en Bs. 1.543.147,61, (Contrato Nro L.A.E.E. 068-06, Bs. 456.327,26; Contrato Nro. L.A.E.E. 155-06, Bs. 1.086.820,35); B) Se convino que estos montos de anticipo no amortizados, y demandados en reintegro, podrían tener variaciones que disminuirían sus montos en virtud de valuaciones de obras ejecutadas al momento de la intervención de las respectivas obras por parte del IVIM, no liquidadas ni canceladas a DELTA, y reconsideraciones de precio, comprometiéndose el IVIM y DELTA a hacer las revisiones correspondientes, a cuyos fines esta última presentaría al IVIM las correspondientes valuaciones y reconsideraciones de precio; C) Se convino que DELTA, a cuenta del total del anticipo no ejecutado, anticiparía un pago de Bs. 804.160,00 (Contrato Nro. L.A.E.E. 068-06, Bs. 237.860,00; Contrato Nro. L.A.E.E. 155-06, Bs. 566.300,00), mediante el pago de dieciséis, (16), cuotas; D) Como monto adicional de este anticipo no ejecutado, DELTA se comprometía a cancelar la diferencia que resulte de esta cantidad, Bs. 804.160,00, y el monto total demandado en reintegro, Bs. 1.543.147,61, luego de deducir de esta última los montos que fueren reconocidos por valuaciones no liquidadas, ni canceladas, y las reconsideraciones de precio (…) terminado el proceso de revisión de las valuaciones no liquidadas, ni canceladas al momento de la intervención de las obras, y las reconsideraciones de precio, el IVIM ha determinado que existe un monto adicional de anticipo no ejecutado, por parte de DELTA, como consecuencia de los referidos contratos, de doscientos veintinueve mil setecientos sesenta bolívares, (Bs. 229.760,00), (Contrato Nro. L.A.E.E. 068-06, Bs. 67.960,00; Contrato Nro. L.A.E.E. 155-06, Bs. 161.800,00) (…) como consecuencia del reconocimiento de este adicional en el anticipo no ejecutado, sumado al convenio en el escrito de fecha 4 de octubre del 2010, el total del mismo queda reconocido en la cantidad de un millón treinta y tres mil novecientos veinte bolívares, (Bs. 1.033.920,00), (Contrato Nro L.A.E.E. 068-06, Bs. 305.820,00; Contrato Nro L.A.E.E. 155-06, Bs. 728.100,00) (…) del monto del anticipo no ejecutado reconocido el 4 de octubre de 2010, DELTA ha cancelado a la fecha la cantidad cuatrocientos dos mil ochenta bolívares, (Bs. 402-080,00), (Contrato Nro. L.A.E.E. 068-06, Bs. 118.930,00; Contrato Nro. L.A.E.E. 155-06, Bs. 283.150,00) (…) deducido lo cancelado a la fecha, Bs. 402.080,00, del total reconocido en reintegro del anticipo no ejecutado, Bs. 1.033.920, DELTA tiene un saldo por cancelar al IVIM, por este concepto, de seiscientos treinta y un mil bolívares ochocientos cuarenta bolívares, (Bs. 631.840,00) (Contrato Nro. L.A.E.E. 068-06, Bs. 186.890,00; Contrato Nro. L.A.E.E. 155-06, Bs. 444.950,00) (…) en consecuencia, el total del anticipo no ejecutado que DELTA conviene en reintegrar al IVIM, como consecuencia del citado contrato Nro. L.A.E.E. 155-06, objeto del presente proceso, es la cantidad de setecientos veintiocho mil cien bolívares, (Bs. 728.100,00) del cual ha cancelado previamente doscientos ochenta y tres mil ciento cincuenta bolívares, (Bs. 283.150,00), quedando un saldo por cancelar de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta bolívares, (Bs. 444.950,00) que pagará en la forma siguiente: Tres, (3) cuotas de vencimiento mensual, sin intereses, con vencimiento el 15 de agosto del 2012, el 15 de septiembre del 2012, y, el 15 de octubre del 2012, cada una por la cantidad de treinta y cinco mil trescientos noventa y tres bolívares con setenta y cinco céntimos, (Bs. 35.393,75); Tres (3) cuotas de vencimiento mensual, sin intereses, con vencimiento el 15 de noviembre del 2012, el 15 de diciembre del 2012, y, el 15 de enero del 2013, cada una por la cantidad de cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos, (Bs. 58.989,58), y ocho (8), cuotas, de vencimiento mensual, sin intereses, con vencimiento el 15 de febrero del 2013, 15 de marzo del 2013, 15 abril del 2013, 15 de mayo del 2013, 15 de junio del 2013, 15 de julio del 2013, 15 de agosto del 2013, y, 15 del septiembre del 2013, cada una por la cantidad de veinte mil doscientos veinticinco bolívares, (Bs. 20.225,00) (…) como consecuencia del acuerdo transaccional que las partes suscribimos por medio del presente acto, declaramos que nada tenemos que reclamarnos la una a la otra como consecuencia de la ejecución, terminación /o rescisión del Contrato de Obra Nro. L.A.E.E. 155-06, suscrito en fecha 21 de noviembre de 2006, cuyo objeto fue la CONSOLIDACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL EN EL SECTOR EL GUAYABAL, PARROQUIA BOQUERON, MUNICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS, declarando asimismo que cada parte asume el costo procesal y honorarios de sus respectivos contratos, acuerdo transaccional que solicitamos sea homologado, notificando del mismo a la Procuraduría General de la República…” (Mayúsculas y resaltado del original).

Este Tribunal de la revisión de los respectivos poderes que cursan a los folios once (11) y su vuelto, ciento cincuenta y dos (152) y su vuelto al ciento cincuenta y tres (153), ciento setenta y tres (173) y su vuelto, observa que los apoderados judiciales de las partes están debidamente facultados para transigir en el presente causa, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada del libelo, y de las actuaciones cursantes a los folios los folios once (11) y su vuelto, ciento cincuenta y dos (152) y su vuelto al ciento cincuenta y tres (153), ciento setenta y tres (173) y su vuelto, y del presente auto. Líbrense oficios con las inserciones correspondientes.
Una vez que conste en autos la notificación ordenada, transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2009-000010