REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de octubre de 2011, mediante la cual declaro: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Luis Jiménez Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.207, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mary Lene Fakes Sierralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.078.197, contra el Acto Administrativo sin número, dictado en fecha 10 de febrero de 2011 y la Resolución Nº 002-2011, de fecha 04 de enero de 2011, ambos emanados por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA; 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa”. (Mayúsculas y Resaltado del Original).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, siendo que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Síndico Procurador del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de octubre de 2011, y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios treinta y dos (32) al sesenta y tres (63) del expediente. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Alcalde del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Síndico Procurador del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se concede el término de distancia de cinco (05) días para la vuelta.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/lhy
EXP. N° AP42-G-2011-000232
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