REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró “(…) 1. COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra el auto dictado por en fecha 23 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Leopoldo Micett inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A., contra el acto administrativo S/N de fecha 26 de marzo de 2007 emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. REVOCA el fallo apelado. 4. ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte previa solicitud de los antecedentes administrativos al ente recurrido, pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad del presente recurso y de ser conducente continúe con el pronunciamiento de Ley (…)” (Mayúsculas y resaltado del original).

Visto asimismo, el auto dictado el 19 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.

En estricto cumplimiento de la sentencia ut supra mencionada, acuerda librar oficio al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos del caso a la brevedad posible, los cuales deberá consignar en original o copia certificada debidamente foliado; fijándose a tales fines un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación.

Finalmente, se le advierte que deberá dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

Líbrese oficio y remítase copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez



Exp. N° AP42-N-2007-000458
BSB/AV/MUB/rab