REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º

Visto que en fecha 14 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Francisco Sosa Fontán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.160, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30 de junio de 1999, bajo el Nº 22 del Tomo 36-A-Cto, con posterior reforma general de los estatutos de la compañía, inscrita en fecha 12 de julio de 2001, bajo el Nº 2, Tomo 54-A-Cto, contra la Providencia Administrativa Nº DG-2012-A-0106, emitida por el Servicio Nacional de Contrataciones, notificado en fecha 29 de mayo de 2012.
Y visto asimismo, el auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A., contra el Servicio Nacional de Contrataciones, fue presentada en fecha 14 de noviembre de 2012, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Presidente de la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales, así como a la ciudadana Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios treinta y cuatro (34) al cincuenta y cuatro (54). Líbrese oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-000968