REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de noviembre de 2012
202° y 153°

Visto que en fecha 15 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Rita Guillarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.564, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., inscrita por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 93, RIF Nº J-00298128-8, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1989, Nº 43, tomo 92-A, modificados sus estatutos en fecha 18 de abril de 2005, contra el Informe de Inspección signado con el Nº 825/2012, de fecha 31 de mayo de 2012, emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios (INDEPABIS).

Visto asimismo el auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios (INDEPABIS), fue presentada en fecha 15 de noviembre de 2012, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios setenta y seis (76) al setenta y nueve (79) del expediente. Líbrense oficios.

Igualmente, se apercibe al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a remitir los antecedentes administrativos del caso en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la abogada Rita Guillarte, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de los anexos y del presente auto, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/mub/lhy
Exp. N° AP42-G-2012-000980