JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000476
202° y 153°
Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, en fecha 06 de noviembre de 2012, por el abogado Rubén Elías Rodríguez Lobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.439, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Dexx Medical Industries, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2003, bajo el Nº 69, Tomo 351-A VII, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:
I
Por cuanto en los numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”, del Capítulo II del escrito de pruebas, denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES”, el representante judicial de la sociedad mercantil Dexx Medical Industries, C.A., reprodujo el mérito de documentos cursantes en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir en relación al fondo del asunto debatido.
II
En relación a la prueba de informes promovida en el Capítulo III denominado “DE LA PRUEBA DE INFORME”, del escrito de pruebas presentado por el abogado Rubén Elías Rodríguez Lobo, en fecha 06 de noviembre de 2012, a los efectos de que se requiera a la sociedad mercantil Volcanes Prada Agentes Aduanales, C.A., información acerca de los particulares “1”, “2” y “3”, a que se refiere el mencionado Capítulo III del referido escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Volcanes Prada Agentes Aduanales, C.A., a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir del recibo del oficio de notificación que se ordena librar.
III
Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo III denominado “DE LA PRUEBA DE INFORME”, del escrito de pruebas presentado por el representante judicial de la sociedad mercantil Dexx Medical Industries, C.A., en fecha 06 de noviembre de 2012, a los efectos de que se requiera a la sociedad mercantil Almacenadora Braperca, C.A., información acerca de los particulares “1”, “2” y “3”, a que se refiere el mencionado Capítulo III del referido escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Almacenadora Braperca, C.A., a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir del recibo del oficio de notificación que se ordena librar.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez de Sustanciación,
BELÉN SERPA BANDÍN
El Secretario,
AMÍLCAR VIRGÜEZ
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000476
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