JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2012-000476
202° y 153°

Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, en fecha 06 de noviembre de 2012, por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

En relación a la documental promovida en el particular “PRIMERO”, del Capítulo II del escrito de pruebas, denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” y producida con dicho escrito en copia certificada, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Respecto a la documental promovida en el particular “SEGUNDO”, del Capítulo II del escrito de pruebas, denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” y producida con dicho escrito en copia certificada, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez de Sustanciación,


BELÉN SERPA BANDÍN
El Secretario,

AMÍLCAR VIRGÜEZ
BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2012-000476