REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º

Visto que en fecha 19 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por los abogados Rafael Guilliod Troconis, Alejandro Muñoz Rodríguez y Mónica Cesarina De Abreu Da Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.675, 91.504 y 180.584, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, domiciliada en Ciudad Caroní, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, folios 73 al 149, contra la resolución Nº 135.12, de fecha 04 de septiembre de 2012, emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), notificada en fecha 05 de septiembre de 2012.
Y visto asimismo, el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, contra la resolución Nº 135.12 emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, fue presentada en fecha 19 de octubre de 2012, dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previsto en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. De igual forma, se verificó que la presente demanda de nulidad no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios dieciocho (18) al treinta y cinco (35). Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta del ciudadano Ulpiano Rafael Carvajal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución Nº 135.12 de fecha 04 de septiembre de 2012, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, se acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo con todos los anexos presentados en el mismo, cursantes a los folios dieciocho (18) al treinta y cinco (35), y del presente fallo, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.


La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez


BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-G-2012-000896