REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de Noviembre de 2012
202° y 153°


Visto que en fecha 24 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Asllelhy Josefina Betancourt Vivas de Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.681.804, debidamente asistida por el abogado Orlando Alberto Roa Ferreira, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.304, contra la Resolución Nº DC-0005-2012 de fecha 10 de enero de 2012, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, así como, la Resolución Nº DC-0068/2012 de fecha 15 de marzo de 2012, que declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración ejercido, ambas emanadas de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira.


Visto asimismo, que en fecha 25 de octubre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes. Ahora bien, el mismo fue recibido en este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2012.


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de esta Corte para conocer de la presente del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº DC-0005-2012 de fecha 10 de enero de 2012, mediante cual declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, así como, la Resolución Nº DC-0068/2012 de fecha 15 de marzo de 2012, que declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración ejercido, ambas emanadas de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de San Cristóbal, Estado Táchira. En ese sentido, el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que:

“Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegarios o delegarias, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el Lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Resaltado de este Juzgado).

Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dispone en su artículo 24 numeral 5 lo siguiente:

“Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…Omissis…)

Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

En este sentido, concatenadas como fueron las normas trascritas, observa este Juzgado, que la Contraloría Municipal de San Cristóbal estado Táchira no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Organismo no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

En este sentido, visto que la notificación del acto administrativo impugnado se verificó en fecha 23 de abril de 2012, a la ciudadana Asllelhy Josefina Betancourt Vivas de Roa, de acuerdo con la constancia de recibido que riela en el folio cuarenta y siete (47) del presente expediente judicial, y que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto en fecha 24 de octubre de 2012, según consta del comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo que cursa al reverso del folio cuatrocientos nueve (409) del expediente judicial, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el mismo fue presentado de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo tanto, este Tribunal admite, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

Este Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 37 ejusdem, a la ciudadana Asllelhy Josefina Betancourt Vivas de Roa, remitiéndole copia certificada del presente auto de admisión. Líbrese boleta.

Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo y del presente auto. Líbrense oficios.

Igualmente, notifíquese al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de San Cristóbal del estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 37 ejusdem, remitiéndole copia certificada del libelo y del presente auto. Líbrense oficio.

Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Asllelhy Josefina Betancourt Vivas de Roa, al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal de San Cristóbal del estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (9) días de continuos para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amilcar Virgüez






BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2012-000901