JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2010-000095
202° y 153°
Visto el escrito de pruebas consignado el día 23 de octubre de 2012, por el abogado Leopoldo Micett Cabello, actuando con el carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., en el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por el abogado Gabriel Elías Rojas Esté, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A, contra sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Visto que en los Capítulos I, II, III, IV, V, y VI del escrito de pruebas, se observa que la promovente reprodujo el mérito favorable de los documentos producidos con el libelo de demanda y formuló alegatos a favor de su representada; este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial y administrativo, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, constituye un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
II
DOCUMENTALES
Vista la documental promovida en el Capítulo VII del escrito de pruebas y producida con dicho escrito en copia fotostática simple marcada “C” no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación observa que la misma guarda relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no resulta manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez de Sustanciación,
BELÉN SERPA BLANDÍN
El Secretario,
AMÍLCAR VÍRGÜEZ
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2010-000095
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