JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2010-000095
202º y 153º
Visto el escrito de pruebas consignado el día 24 de octubre de 2012, por la abogada Carolina Hernández, actuando con el carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petroleo, S.A., en el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por el abogado Gabriel Elías Rojas Esté, actuando en su condición de apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil contra la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 4 y 5 del Capítulo I denominado “DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES” del escrito de pruebas producidas en copias certificadas, anexos marcados “A”, “D”, “D1”, “D2””, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a las documentales promovidas en los numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del mismo Capítulo I del escrito de pruebas, producidas en originales, anexos marcados “B”, “C”, “C1”, “E”, ”F”, “G”, “G.1”, “G.2”, “G.3”, “G.4”, “G.5”, “H”, “J”, “K”, “L”, “L.1”, “L.2”, “L.3”, “L.4, “L.5”, “L.6”, “M”, “N”, “O”, y “P”, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
II
EXHIBICIÓN
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo II denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, por cuanto el promovente consignó junto con el escrito de pruebas copia simple del documento cuya exhibición solicita, y del análisis de la misma se aprecia que guarda la relación con los hechos debatidos en autos con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, por tal razón, este Juzgado admite la prueba de exhibición promovida cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Consultor Jurídico de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Líbrese boleta, anexándole copia certificada del escrito de pruebas, de las actas que cursan al folio doscientos cincuenta y dos (252) y del presente auto.
III
INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la inspección judicial prevista en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo III denominado “INSPECCIÓN JUDICIAL” escrito de pruebas, a ser practicada en el Sistema de Administración de Procesos – SAP manejado por PDVSA Petróleo, S.A. en la Unidad Corporativa de Pagos, adscrita a la Gerencia de Finanzas de la Dirección General de Mercado Nacional de PDVSA Petróleo, S.A., a fin de dejar constancia de los hechos indicados en el escrito de pruebas relativos a los hechos señalados en los literales i, ii e iii del citado Capítulo III del escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación observa que la misma guarda la debida correspondencia con lo debatido en autos, en consecuencia, admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de la inspección judicial, se fija las dos post meridiem (2:00pm) del segundo (2do) día de despacho siguiente contados a partir de la fecha del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones para que las partes comparezcan ante el Sistema de Administración de Procesos – SAP manejado por PDVSA Petróleo, S.A. en la Unidad Corporativa de Pagos, adscrita a la Gerencia de Finanzas de la Dirección General de Mercado Nacional de PDVSA Petróleo, S.A.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez de Sustanciación,
BELÉN SERPA BLANDÍN
El Secretario,
AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-G-2010-000095
BSB/AV/mub/rab
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