JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000130
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, por los abogados José Gregorio Torres Rodríguez y Juan Esteban Korody Tagliaferro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.242 y 112.054, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Manufacturas Enveta, C.A., mediante el cual promueven pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

En relación a la documentales promovidas en el numeral “1.” denominado “Pruebas documentales”, del Capítulo III del escrito de pruebas denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, particulares “a.”, “b.”, “c.”, “e.” y “f.”, producidas con dicho escrito en originales, anexos marcados “A”, “B”, “C”, “E” y “F”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En relación a la documental promovida en el numeral “1.” denominado “Pruebas documentales”, del Capítulo III del escrito de pruebas denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, particular “d.”, producida con dicho escrito en copia simple, anexo marcado “D”, no impugnada por la contra parte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

II

Respecto a la prueba de informes promovida en el numeral “2.” denominado “Pruebas de informes”, del Capítulo III del escrito de pruebas denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, por los abogados José Gregorio Torres Rodríguez y Juan Esteban Korody Tagliaferro, antes identificados, a los efectos de que se requiera a la sociedad mercantil Agencia Naviera y Aduanal Carmelo Marcano, C.A., información acerca de los particulares a que se refieren los numerales “1.”, “2.”, “3.” “4.” y “5.” del referido escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Agencia Naviera y Aduanal Carmelo Marcano, C.A., a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir del recibo de la boleta de notificación que se ordena librar.

Para la práctica de la notificación mediante boleta del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Agencia Naviera y Aduanal Carmelo Marcano, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se concede el término de distancia de cinco (05) días para la ida y la vuelta. Líbrese Despacho y boleta y anéxesele copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2012 y del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez de Sustanciación,


BELÉN SERPA BANDÍN
El Secretario,

AMÍLCAR VIRGÜEZ






BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2011-000130