JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000130
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, por el abogado Alfredo Javier Montaña Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.496, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I

En relación a la documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, y producidas con dicho escrito en copias certificadas, anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2012 y del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez de Sustanciación,


BELÉN SERPA BANDÍN
El Secretario,

AMÍLCAR VIRGÜEZ












BSB/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2011-000130