REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de noviembre de 2012
202º y 153º

Visto que en fecha 28 de abril de 2006, el ciudadano Miguel Antonio Ramírez, presentó por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Especial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito solicitando se declarara como injustificado el despido hecho a su persona del cargo de Profesor Instructor en fecha 27 de abril de 2005, por parte de la Jefa del Departamento de Matemáticas de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA).
En fecha 01 de junio de 2006, el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró su incompetencia por la materia y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asimismo, ordenó remitir el presente expediente al Órgano Jurisdiccional competente.
En fecha 24 de octubre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 14800-06 del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez contra la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA).
En fecha 29 de noviembre de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró “1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.051.992, asistido por el abogado CARLOS MIGUEL MARÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 51.299, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA). 2.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. 3.- REMÍTASE el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y siga el procedimiento legalmente establecido” (Mayúsculas y resaltado del original).
En fecha 24 de abril de 2007, este Juzgado de Sustanciación negó la admisión del recurso interpuesto, por cuanto no cumplía con lo establecido en el numeral 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referido al obligatorio acompañamiento de documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible. Asimismo, en fecha 26 de abril de 2007, la parte actora presentó escrito de apelación a la decisión de fecha 24 de abril de 2007, emanada de este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 20 de julio de 2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 26 de abril de 2007, declaró “1. Su INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ, asistido de Abogado, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA). 2. DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados que conforman el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. 3. PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena (Sala Especial) del Tribunal Supremo de Justicia. 4. ORDENA la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia” (Mayúsculas y resaltado del original).
En fecha 10 de agosto de 2011, la Sala Plena (Sala Especial Segunda) del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció acerca del conflicto negativo de competencia, y declaró “PRIMERO: que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: que CORRESPONDE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de la demanda de calificación de despido intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ con la UNEFA, antes identificados” (Mayúsculas y resaltado del original).
En fecha 14 de agosto de 2012, con base a la decisión de fecha 10 de agosto de 2011, emanada de la Sala Plena (Sala Especial Segunda) del Tribunal Supremo de Justicia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró: “1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de abril de 2007, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora contra el auto dictado en fecha 24 de abril de 2007, por el Juzgado de Sustanciación que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA). 2. REVOCA el auto dictado en fecha 24 de abril de 2007, por el Juzgado de Sustanciación. 3. ORDENA al señalado Juzgado, se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso y de ser el caso, sustancie el procedimiento correspondiente”.
Visto asimismo, el auto dictado en fecha 30 de octubre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano Miguel Antonio Ramírez contra la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA). Aunado a lo anterior, visto que el recurso fue presentado sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumpliendo con lo previsto en el artículo 33 eiusdem, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 idem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, ésta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del auto dictado en esta misma fecha. Líbrese oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

BSB/AV/mub/trfm
Exp. N° AP42-N-2006-000416