REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Noviembre de 2012.

202º y 153º

Asunto Nro. 06427

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ELIO DE JESUS TORO TORO y AREILA DEL VALLE VERGARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.700.563 y V-19.048.229, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar para el mes de septiembre de cada año, por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) y un Bono Especial Navideño para el mes de diciembre por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), para cumplir con los gastos relacionados con la época. La Obligación de Manutención se cumplirá por adelantado los primeros 5 días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante deposito en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, del Banco Bicentenario bajo el Nº 01750103840060228256, la obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un 20% una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un 50%, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de noviembre de 2012, por los ciudadanos ELIO DE JESUS TORO TORO y AREILA DEL VALLE VERGARA GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ