REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, ocho (08) de noviembre de Dos Mil Doce.

201º y 153 º
Expediente Nro. 02272
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANALDO MARQUINA CASTILLO Y VIRGINIA DEL CARMEN ROMERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.699.607 y V-16.199.273
ABOGADO ASISTENTE: JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.734
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ANALDO MARQUINA CASTILLO Y VIRGINIA DEL CARMEN ROMERO GUTIERREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, seguidamente, mediante auto de fecha 16/05/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha 20/06/2011 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ANALDO MARQUINA CASTILLO Y VIRGINIA DEL CARMEN ROMERO GUTIERREZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188,189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 18/12/2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 76. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 02/08/2012, presente el ciudadano: ANALDO MARQUINA CASTILLO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y sea notificada su legitima cónyuge ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN ROMERO GUTIERREZ, quien fue debidamente notificada en fecha 07/08/2012. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron un bien consistente en un lote de terreno con su respectiva casa de habitación situada en Santa catalina, vía principal San Jacinto, sector la Unidad, pasaje 07, casa s/n Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador , Mérida Estado Mérida cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos según documento protocolizado por ante la Oficina subalterna d Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 15 de noviembre del 2006, registrado bajo el Nº 49, folios 306 al 311 protocolo primero tomo trigésimo noveno, cuarto trimestre del 2006. El padre manifiesta que renuncia al 50% que le corresponde para otorgárselo a su hija.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentadas por los ciudadanos ANALDO MARQUINA CASTILLO Y VIRGINIA DEL CARMEN ROMERO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 18/12/2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 76. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, siendo entregadas a la madre los primeros cinco días de cada mes. Igualmente el padre fija dos bonos especiales: el escolar en la primera quincena del mes de agosto y el navideño en la primera quincena del mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para cada uno de los bonos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un ajuste en forma automática y proporcional de un 10% anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá ver a su hija, guardando respeto por el horario consonó de la visita y con las horas de esparcimiento, sin interrumpir los horarios de clases, comidas, deportes y descanso de la niña en cuanto a la semana santa la pasa con el padre, el carnaval lo pasa con la madre, ambas cosas en forma alterna años tras años el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre, el día de su cumpleaños lo pasará al lado de su madre y el padre asistirá a la reunión que le celebren. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera será pasada con el padre y la segunda con la madre o viceversa. CUARTO: en cuanto al bien adquirido durante el matrimonio este tribunal homologa dicho convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto de conformidad con el articulo 190 del Código Civil venezolano -----------------------------ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
El SECRETARIO

CTD/zgr