REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, trece (13) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO: AP51-O-2012-023060
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIONES Y/U OMISIONES JUDICIALES.
PARTE ACCIONANTE: BETHSAIDA DEL ROSARIO CISNEROS OSES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.495.953
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ERWING CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.622.
PRESUNTO AGRAVIANTE: D BETHSAIDA DEL ROSARIO CISNEROS OSES r. MAURO JOSÉ GUERRA, Juez del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DESICIÓN ACCIONADA EN AMPARO: De fecha 13 de agosto de 2012, dictada por el Juez del Juzgado séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- I -
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el presente asunto contentivo de acción de Amparo Constitucional contra actuaciones y/u omisiones judiciales, interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2012, por el Juez del Juzgado séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. a cargo de del Dr. MAURO JOSÉ GUERRA, correspondiéndole por distribución del presente asunto a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Visto lo anterior, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la copetencia del presente asunto, previas las siguientes consideraciones:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Alega la accionante, que interpuso acción de amparo constitucional contra la resolución dictada en fecha 13 de agosto de 2012 por el Juez del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de del Dr. MAURO JOSÉ GUERRA,, por ser violatoria de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 (ordinal 4°) y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con las normas contempladas en la Ley orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescentes.
II
DE LA COMPETENCIA
Esta Jueza Superior Segunda, debe analizar su competencia para conocer de dicho asunto, en el presente caso, la acción de Amparo Constitucional es ejercida contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2012, por el Juez del Juzgado séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de del Dr. MAURO JOSÉ GUERRA que, a decir de la accionante, le lesionó garantías constitucionales del debido proceso, consagrados en nuestra Carta Magna.
Ahora bien, del escrito del Amparo Constitucional se evidencia que la accionante señala que su domicilio y el de sus hijos es en Guarenas Estado Miranda, en este sentido traemos a colación lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual es del tenor siguiente:
Artículo 453: competencia por el Territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud.
Conforme a lo establecido en la norma, considera este Tribunal Superior Segundo que no es competente a razón del Territorio para conocer del presente Amparo Constitucional por encontrarse la residencia de los adolescentes de marras en la ciudad de Guarenas Estado Miranda, en tal sentido esta superioridad declina la competencia al Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, y así se establece.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por el Territorio para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. En consecuencia se DECLINA la competencia para el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, a los fines que procedan a conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, y así se decide
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en sede Constitucional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETTY CORREIA.
En esta misma fecha, se publicó, registró y diarizó la decisión que antecede, siendo la hora reflejada en el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETTY CORREIA.
YLV/LC/SOBEIDA PAREDES
Amparo Constitucional
AP51-O-2012-023060
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