REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, cuatro (04) de dieciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2007-10631
RECURSO: AP51-R-2012-018624


Vista la Solicitud de Aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), presentada por la abogada ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.770, actuando en representación propia, esta Superioridad observa que:
Solicita la diligenciante aclaratoria del fallo por cuanto considera que el mismo presenta algunos puntos dudosos con fundamento en las siguientes razones:
1. Que el ciudadano LEÓN ALBERTO IZAGUIRRE VÁSQUEZ, ha venido solicitando la Ejecución de la Sentencia en lo atinente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, específicamente lo relacionado con el menor (sic) SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Que se encuentra precluido el lapso que fue establecido para su ejecución, en el cual se estableció que se cumpliría en un año escolar cuando el menor cumpliera los 10 años. Que en virtud de las situaciones que se han originado entre padre e hijo, se solicita la presente ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN de la referida sentencia.-
2. Que el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA ha manifestado en varias oportunidades su negativa de volver a vivir con su padre, tanto es así, que por eso existe una REVISIÓN DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR. Que tal negativa, se encuentra plasmada en Acta de fecha 23 de enero de 2012 del Expediente signado bajo el Nº AP51- V - 2012- 019794.-
3. Que no se puede cumplir una parte de la sentencia, si las razones que llevan a solicitar la Revisión del correspondiente Régimen de Convivencia Familiar, trata precisamente de ese punto.-
Al respecto este Tribunal Superior Segundo, le hace saber a la abogada ALIS CAROLINA FARIÑAS SANGUINO, antes identificada, que el objeto del presente recurso de apelación, ejercido por el abogado CARLOS EDUARDO DIAZ COLMENAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano LEÓN ALBERTO IZAGUIRRE VÁSQUEZ, versa únicamente sobre la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), por la Juez del Tribunal Quinto (5°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en la cual se negó la solicitud de EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la hoy solicitante. El A quo, fundamentó su decisión en el hecho que la causa signada bajo el Nº AP51-2008-10631, contentiva de la Separación de Cuerpos y Bienes se encontraba decidida, “ejecutada” y definitivamente firme, entendiendo dicho Tribunal que el caso estaba cerrado. Al respecto, quien aquí suscribe manifestó en la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), que la posición asumida por el Tribunal de Primera Instancia era errónea, por cuanto, se evidencia que lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar, establecido en el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos LEÓN ALBERTO IZAGUIRRE y ALIS CAROLINA FARIÑAS, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), se encuentra en FASE DE EJECUCIÓN, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por el Juez del Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012). En tal sentido, a esta Juzgadora no le corresponde, ni realizó pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la controversia, esto es, con relación a la ejecución del referido Régimen de Convivencia Familiar, lo cual corresponde al Tribunal A quo, por lo que, nada se tiene que ACLARAR, ya que la sentencia dictada por este Tribunal Superior se basta por sí sola, en virtud de haber decidido conforme a lo alegado en el presente recurso de apelación objeto de análisis de este Tribunal Superior.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Juzgado Superior Segundo este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR SEGUNDA,



DRA. YAQUELINE LANDAETA
LA SECRETARIA


ABG. LISBETTY CORREIA





YL/LC/Joan González*
AP51-R-2012-18624