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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP51-V-2012-001109
 PARTE ACTORA: LOIDA ELIZABETH HERNANDEZ FRANQUIS, titular de la cédula de identidad Nro V-7.663.783.
 PARTE DEMANDADA: MARKO LOMPAR, titular de la cédula de identidad Nro V.- 21.615.004.
 MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR LIBRETA Y MOVILIZAR CUENTA DE AHORRO.
 Vista la diligencia suscrita por el abogado RAFAEL LEON, apoderado de la parte actora en el presente asunto, mediante la cual solicita se autorice a la ciudadana LOIDA ELIZABETH HERNANDEZ FRANQUIS, identificada ut supra, para que proceda a retirar la libreta de ahorro de la cuenta aperturada a favor del adolescente y la niña de autos, así como movilizar dicha cuenta; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana LOIDA ELIZABETH HERNANDEZ FRANQUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.615.004:
 a)	A retirar la libreta correspondiente a la cuenta de ahorro, que al efecto fue aperturada en el Banco Industrial de Venezuela Nro. 0003-0081-11-4000025659, a nombre de la ciudadana  HERNANDEZ FRANQUIS LOIDA.
 b)	A retirar de manera mensual y consecutiva, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4-500.00) correspondientes a obligación de manutención provisional fijada, de la cuenta de ahorro Nro 0003-0081-11-4000025659, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de de la ciudadana LOIDA HERNANDEZ FRANQUIS.
 Se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, para que proceda a participar  al Banco Industrial de Venezuela, la autorización aquí otorgada.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO
 
 
 
 
 
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