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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil doce (2012)
 201º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-018626
 
 SOLICITANTE: BEATRIZ ATEAGA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-15.793.590.
 ABOGADO ASISTENTE: ELINA RAMIREZ REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.847.
 MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos EGIDIO JOSE NUNES PEREIRA y TERESA MARIA PEREIRA RODRIGUES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nros V-12.748.515 y E-583.332, respectivamente, en fecha 20/10/2012 (f. 12, 13 y 14) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a  favor de los niños SE OMITEN DATOS, (hijos) beneficiarios del de cujus JONATHAN ALEXANDER AGUILERA MARCANO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-16.935.404. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 
 
 Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. LUIS MORALES
 
 En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. LUIS MORALES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 JOC/LM/HERIBERTO MEDINA
 
 
 
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