Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-017196

SOLICITANTE: EVELYN ALEJANDRA TREJO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-17.116.415.
ABOGADO ASISTENTE: YARITZA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.508.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos GABRIEL COTE RODRIGUEZ y ISBEL CRISTINA AVILA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.883.151 y V-17.116.415 respectivamente, en fecha 26/11/2012 (f. 16 al 19) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño SE OMITEN DATOS (hijo) beneficiario del de cujus ALBERTO ANTONIO LOPEZ TOMOCHE, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-16.223.783. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los Veintisiete (27) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MORALES

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES














JOC/LM/HERIBERTO MEDINA