Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Noviembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-006376
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; se observa que en fecha 26/07/2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana EMILIA BASTIDAS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 110.293, actuando en este acto en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana JANETH DEL CARMEN ANGULO SEIJA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.668.597, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS; consignando diligencias mediante la cual solicita autorización para retirar la cantidad de Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares (Bs. 37.839,00), a los fines de cancelar un tratamiento medico, estudios radiológicos y la cuota parte que le corresponde al adolescente de marras por concepto de repuesto y mano de obrar para reparar motor y caja de un camión modelo NPR/NPR, Marca Chevrolet, año 2008, color blanco, placa 219KAT, para lo cual consigno los respectivos presupuestos. De igual manera se observa que en fecha 30 de Julio de 2012, se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia y frente a la existencia de la cuenta de ahorros Nros. 0003-0081-15-0100501702, pertenecientes al Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana JANETH DEL CARMEN ANGULO SEIJA, antes identificada; en su condición de titular especial; en virtud de que la prenombrada ciudadana es la madre del adolescente SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva preceptos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal AUTORIZA suficientemente a la ut-supra nombrada ciudadana a los fines de que retire de la cuenta signada con el N° 0003-0081-15-0100501702, la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.919,50), a los fines de cubrir los gastos generados con motivo de las deudas de tratamiento medico, estudios radiológicos y la cuota parte que le corresponde al adolescente de marras por concepto de repuesto y mano de obrar para reparar motor y caja de un camión modelo NPR/NPR, Marca Chevrolet, año 2008, color blanco, placa 219KAT”. Por ultimo se le hace saber a la solicitante, arriba identificada que deberá consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial los recibos correspondientes que demuestren los pagos aquí descritos. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial; a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTERAS.

EL SECRETARIO


ABG. LUÍS MORALES














LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA