Juzgado Octavo (8vo) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 07 de Noviembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-015516
Solicitante: HELMITS JUNIOR CAÑAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.608.681
Representante: Abogada ELIZABETH GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.360.
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Por cuanto en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-11-1388, de fecha 24 de marzo de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HELMITS JUNIOR CAÑAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.608.681, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente SE OMITEN DATOS, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.360, mediante la cual solicita a este Tribunal, rectifique el acta de nacimiento de su hijo, el adolescente antes mencionado, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 138 de los Libros de presentación correspondiente al Año 1998, alegando que al momento de hacer la inscripción del adolescente de autos se cometió un error material al transcribir la descripción del sexo del niño de autos.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento del niño de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 138, de los Libros de presentación correspondiente al Año 1998; Original de la constancia de nacimiento del adolescente de autos, expedida por el Hospital Universitario de Caracas , documentales estos donde se verifica lo alegado por la solicitante.
Probado como ha sido lo alegado; esta JUEZ DEL JUZGADO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 138 de los Libros de presentación correspondiente al Año 1998, en los términos siguientes: donde se lee como el sexo del adolescente SE OMITEN DATOS, “niña”, debe leerse: “niño” , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de esta JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO (8vo) DE MEDIACIÓN Y SUSTCANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los 07 del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MORALES
JOC/LM/HERIBERTO MEDINA
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