REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-015394

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: HECTOR MANUEL FARFAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.675.069.

DEMANDADA: ZULEIKA NORIELCI MUJICA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.452.945.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLIO: ABG. RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por cuanto en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-11-1388, de fecha 24 de mayo de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines conducentes.
Ahora bien, en fecha 19 de septiembre de 2011, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, interpuesta por el ciudadano DELIA HECTOR MANUEL FARFAN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.675.069, contra la ciudadana ZULEIKA NORIELCI MUJICA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.452.945.
Cumplidas las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia, en fecha 19 de octubre de 2012, se llevó a cabo la audiencia preliminar de la fase de mediación; asentándose en el Acta suscrita con ocasión a la aludida audiencia la no comparecencia de las partes, ciudadanos DELIA HECTOR MANUEL FARFAN ZAMBRANO y ZULEIKA NORIELCI MUJICA NARVAEZ, supra identificados.
Al respecto de la situación planteada, los artículos 469 y 472 de la Ley Especial que regulan la materia, disponen:
“Articulo 469. De la fase de mediación.
La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a…Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes.
…omissis....”.
Articulo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
…omissis...
No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes.”.
Conforme a las disposiciones parcialmente transcritas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano DELIA HECTOR MANUEL FARFAN ZAMBRANO, contra la ciudadana ZULEIKA NORIELCI MUJICA NARVAEZ, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta al accionante a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, podrá interponerse nuevamente la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.











AP51-V-2011-015394/Jairo.