| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
 y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 10 de noviembre de 2011
 200º y 152º
 Asunto: AP51-J-2011-020352
 Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR así como sus recaudos, presentados por la Abogada BLANCA GISELA SANCHEZ YENDEZ, Defensora del Niño, Niña y Adolescente No. 154 del Municipio Libertador, a petición de los ciudadanos MAXWEL IGNACIO SOLORZANO MENDOZA y GENESIS AIRSOLIMAR RAMIREZ LIEVANO, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.555.640 y V-18.814.681, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar,  se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
 La Juez
 
 Abg. Dania Ramírez Contreras
 La Secretaria
 
 Abg. Karla Salas
 
 AP51-J-2011-020352
 DRC/KS/ms.-
 
 
 |