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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
 Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 23 de Noviembre de 2012
 202º y 153º
 
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-22157
 Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha  21/11/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico, y debidamente suscrita por los ciudadanos DARWIN RAMON LOVERA RODRIGUEZ y JOHANA LISBETH VASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.923.102 y V-15.039.165, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y  el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y once (11) año de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 16 de Noviembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a pagar PRIMERO: La cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES  (Bs. 1.100,00) mensuales, en partidas quincenales por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) cada una, adicionalmente el progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de nueve (09) Cestaticket, y en el caso de no recibir los mismos en su lugar de trabajo, entregara el equivalente en efectivo, quedando establecido que las cuotas fijadas serán  depositadas en cuenta Corriente N° 0134-0202-73-2023034447 del Banco Banesco, a nombre de la progenitora, ciudadana JOHANA LIBETH VASQUEZ HERNANDEZ. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. IVAN CEDEÑO
 
 
 DRC/IC/RP
 
 
 
 
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