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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-018513
 
 Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LEONIDAS MORAIMA BRAVO DE RAMIREZ, YARLENIS ALEJANDRA RAMIREZ BRAVO y LIZNEIDY KRISBEL RAMIREZ BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.354.650, V-15.099.091 y V-16.888.234, respectivamente y el adolescente  SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, debidamente asistidos por el abogado RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REEVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº V-107.333, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ERICK JOSE MORAN  PINEDA y ABELARDO JUNIOR CASTILLO CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.589.573 y V-15.098.022, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus EDUARDO RAMIREZ MEJÍAS, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-,5.143.589 a su hijos, los ciudadanos YARLENIS ALEJANDRA RAMIREZ BRAVO y LIZNEIDY KRISBEL RAMIREZ BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.099.091 y V-16.888.234, respectivamente y el adolescente  SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y a su conyugue, ciudadana LEONIDAS MORAIMA BRAVO DE RAMIREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.354.650.  Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 EL SECRETARIO
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
 
 ABG. IVÁN CEDEÑO
 
 
 
 AP51-J-2012-018513
 DRC/IC/Lenny
 
 
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