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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 20 de Noviembre de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-008843
 DEMANDANTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION.
 ABOGADO ASISTENTE: ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 DEMANDADO(A): FERNANDO GARCIA PALOMARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.399.169.
 MOTIVO: Demanda de Fijación de Obligación de Manutención (Desistimiento).
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien actúa en interés y beneficio propio, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra su padre el ciudadano FERNANDO GARCIA PALOMARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.399.169; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 08/11/12, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, así como de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
 
 “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Destacado de este Tribunal).
 
 En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente DEMANDA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, titular de la cédula de identidad número V- SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien actúa en interés y beneficio propio, debidamente asistida por el abogado ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo preceptuado en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte días del mes de Noviembre  del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 La Jueza,
 
 Abg. Greyma Ontiveros Montilla
 La Secretaria,
 
 Abg. Robsy Rivas
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria,
 
 Abg. Robsy Rivas
 ASUNTO: AP51-V-2012-008843
 GOM/KC/Ariana
 
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