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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 Caracas, 22 de noviembre de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-019426
 SOLICITANTE: MAIKEL RAFAEL SOTO FLOREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.665.236
 NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad.
 ABOGADA ASISTENTE: HAYDEE VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
 MOTIVO: Cúratela
 
 Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador(a) Ad Hoc, incoada por el ciudadano MAIKEL RAFAEL SOTO FLOREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.665.236, actuando en su carácter de padre y representante del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, asistido por la abogada HAYDEE VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se evidencia que la ciudadana  YANEXY JUSIMAR MENDOZA FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.966.953, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como curador(a) ad hoc de la adolescente , identificados ut supra, quien no posee bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD HOC del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de doce (12) años de edad, a la ciudadana  YANEXY JUSIMAR MENDOZA FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.966.953, con todas las consecuencias legales. Así se decide.
 Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
 GOM/KC/Ariana
 
 
 
 
 
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