REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 20 de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-017158
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: LUZ MARISELA TOVAR BERNAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.226.485
ADOLESCENTE:,. “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dieciséis (16) años de edad.
BENEFICIARIOS: ANTONIO JOSÉ CANCHICA TOVAR y ANA CECILIA PACHECO DE CANCHICA, titular de la cédula de identidad Nros V-20.976.370 V- 5.519.800, respectivamente.
De Cujus: ANTONIO JOSÉ CANCHICA GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de

Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 24/09/2012, la ciudadana LUZ MARISELA TOVAR BERNAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.226.485, debidamente asistida por el abogado ABDELKADER GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 78.590, actuando en su carácter de madre de la adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dieciséis (16) años de edad, y del ciudadano ANTONIO JOSÉ CANCHICA TOVAR, titular de la cédula de identidad V-20.976.370. Se observa de las actas de fecha 13/11/2012, cursantes en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos LEDYS JIMENEZ PÉREZ y MODESTINA PÉREZ DE JIMENEZ, plenamente identificadas en dichas actuaciones. Por otra parte, se evidencia, que corre inserta al expediente providencia N° 3430-12, de fecha 31/10/2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Registro Civil de la Parroquia San Juan, mediante la cual se ordenó la Rectificación de Acta de Defunción del cujus ANTONIO JOSÉ CANCHICA GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.195.448, así como también, consta a los autos, copia certificada de la Partida de Defunción del prenombrado finado, con su respectiva nota marginal, en dónde se incluye a la ciudadana ANA CECILIA PACHECO DE CANCHICA, ya identificada, como esposa del causante; en consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,.DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la Adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de dieciséis (16) años de edad., y de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CANCHICA TOVAR y ANA CECILIA PACHECO DE CANCHICA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.976.370 V- 5.519.800, respectivamente; beneficiarios del finado, ANTONIO JOSÉ CANCHICA GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-11.195.448, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al los (20) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA