REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 20 de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-019129
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: NIRYULI AURELISA IBARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.668.031
NIÑOS: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
BENEFICIARIA: NAYIBIT YOLETTE PAREDES IBARRA, titular de la cédula de identidad Nro v- 18.914.278
De Cujus: JUAN CARLOS PAREDES CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, y
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 16/10/2012, la ciudadana NIRYULI AURELISA IBARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.668.031, debidamente asistida por la abogada KENEILA LÓPEZ, Defensora delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 87.964, actuando en beneficio de los niños, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”y a favor de la ciudadana NAYIBIT YOLETTE PAREDES IBARRA, titular de la cédula de identidad Nro v- 18.914.278. Se observa de las actas de fecha 13/11/2012, cursantes en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ GUMERSINDO FANEITE y JUAN DELFIN PAREDES, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y de la ciudadana NAYIBIT YOLETTE PAREDES IBARRA, titular de la cédula de identidad Nro V-18.914.278; beneficiarios del finado, JUAN CARLOS PAREDES CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-12.396.482, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al los (20) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
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