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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, 19 de noviembre de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-018821
 SOLICITANTE: GERARDO ANTONIO CELLI HUBLER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.810.087
 HIJOS: (SE OMITE SU DIENTIDAD), de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente.-
 MOTIVO: CURATELA
 
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por la ciudadana GUADALUPE BERTHA CELLI KUBLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.891.258, se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y la niña  (SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, a la ciudadana GUADALUPE BERTHA CELLI KUBLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.891.258 con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 DRA. LENNI CARRASCO DORANTE                                  LA SECRETARIA
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
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