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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
 Caracas, 20 de Noviembre de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-012540
 PARTE DEMANDANTE: SARALIT HADJAR BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.531.137
 PARTE DEMANDADA: JERFFENSON ARNAL DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.580.495
 MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y  vista el acta levantada en fecha 13/11/2012 oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por  los ciudadanos SARALIT HADJAR BLANCO y JERFFENSON ARNAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.531.137 y V- 13.580.495, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “La madre esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre que es la cantidad de Bolívares Mil Doscientos (Bs.1.200), mensuales en cuanto a  la bonificación escolar  se establece las cantidad de MIL DOSCIENTOS (BS.1.200)  más la cuota  fijada como obligación de manutención igualmente en el mes de   diciembre dichos  bonos deben ser pagados los primeros cinco días de los meses arriba señalados. Por último se acuerda oficiar a la Policía de Zamora a los fines de ordenarle que cualquier beneficio que dicho organismo  otorgue a los niños o adolescentes de sus funcionarios, le sean entregados a la madre de los mismos.” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 
 
 
 LCD/LO/Brey*
 
 
 
 
 
 
 
 
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