REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de noviembre del año dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2005-002917
Partes: AMPARO AZTAIZA MARTÍNEZ y ORTILIO JOSÉ MORILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.332.469 y V- 12.026.182, respectivamente.
Asistidos por: Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de marzo de 2005, por los ciudadanos: AMPARO AZTAIZA MARTÍNEZ y ORTILIO JOSÉ MORILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.332.469 y V- 12.026.182, respectivamente, asistidos por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El régimen se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre a criterio amplio donde los niños serán buscados por su tío Francisco Rafael Morillo Sánchez en casa de la madre de estos los días sábado y domingo sujeto a disponibilidad laboral del padre. Las vacaciones escolares serán compartidas al 50% entre los padres. Las fechas de los cumpleaños de los beneficiarios serán compartidas por los padres en el día 50%. Los viajes y paseos serán con previo consentimiento y permiso de los padres. En el mes de diciembre las fechas del 24/12 y 31/12 serán compartidas en un 50% entre ambos padres.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, primero (01) de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3550-2.012 y se publicó sendo las 04:09 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-S-2005-002917
01/11/12
2/2
IVBT/CB/Denisse.-
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