REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001101
DEMANDANTE: MERCEDES COROMOTO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.274.183.
DEMANDADO: NERIO NELSON LAMUS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.948.659.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación).

Del Procedimiento:

En fecha miércoles veinticuatro (24) de octubre de 2012, siendo las once y media de la mañana (11:30am), oportunidad fijada mediante auto de fecha 10 de octubre de 2012, para celebrar Audiencia Preliminar de Mediación entre los ciudadanos Mercedes Coromoto Vásquez y Nerio Nelson Lamus Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.274.183 y 03.948.659, respectivamente, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, como resultante de audiencia preliminar de mediación, las partes de forma voluntaria, espontánea y habiendo discutido sobre la Obligación de Manutención, con respecto a sus hijos, las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada.

Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:

“Primero: Las partes indican que la deuda asciende a la cantidad de veintinueve mil ciento cincuenta y tres bolívares con sesenta céntimos (29.153,60Bs), la cual la pagara el progenitor mediante deposito en la cuenta bancaria de ahorros Nº 1750050330060791703 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Mercedes Vásquez, de la siguiente forma: una primera cuota de ocho mil bolívares (8.000Bs) la cual depositará el día viernes treinta (30) de noviembre de 2012, la segunda cuota por la cantidad de diez mil bolívares (10.000Bs), la cual la depositara el progenitor jueves veintiocho (28) de febrero de 2013, y la tercera cuota por la cantidad de once mil ciento cincuenta y tres bolívares con sesenta céntimos (11.153,60Bs), la cual la depositara el día Lunes veinticinco (25) de marzo de 2013. Respecto de la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de dos mil bolívares (2.000Bs) mensuales, en dos (02) cuotas quincenales de mil bolívares (1.000Bs) cada una, los cuales depositará en la cuenta bancaria de ahorros Nº 1750050330060791703 del Banco Bicentenario. Este monto será incrementado anualmente, en veintidós por ciento (22%), correspondiendo el primer incremento el 24 de octubre de 2013, y así sucesivamente en esa fecha cada año.
Segundo: El progenitor mantendrá a los hijos en el beneficio laboral de Hospitalización y cirugía (HC) de la empresa. Respecto de gastos que no cubra la empresa aseguradora que corresponda a gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, oftalmológico, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, y las derivadas de cualquier especialista, serán costeados por ambas partes a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
Tercero: El padre proporcionará como mínimo dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de sus hijos.
Cuarto: En el mes de diciembre el padre aportará regalo navideño y estrenos a sus hijos.
Quinto: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será costeado igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, todo lo cual previamente consensuado entre ambos progenitores.
Sexto: El padre aportará un regalo para sus hijos el día de sus cumpleaños.
Séptima: Todos los gastos escolares, tales como inscripción escolar, matricula, útiles escolares, uniformes escolares, y zapatos, serán cubiertos a partes iguales por ambos progenitores, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
Octavo: La residencia de hijo Félix José Lamus Vásquez, será cubierto a partes iguales por ambos progenitores, es decir en un cincuenta por ciento (50%), debiendo el padre depositar en la cuenta bancaria de la madre.”

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Convivencia familiar, para lo cual se verifica los extremos del artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos MERCEDES COROMOTO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.274.183 y NERIO NELSON LAMUS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.948.659, en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto primero (01) de noviembre de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 03:52 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 3548/2.012.

El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones

ASUNTO: KP02-V-2012-001101
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
IVBT/CAB/Denisse.-