REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce (12) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004849
SOLICITANTE: ELIO PASTOR GIMENEZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.794.795.
ASISTIDO POR: La Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto, abogada CARMEN HERNANDEZ.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano ELIO PASTOR GIMENEZ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.794.795, en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos JANER DE LA PAZ CAMPOS Y MIRIAN LILIANA MEDINA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.449.200 y V-15.445.849 respectivamente, en fecha 09 de noviembre de 2.012, tal como se evidencia en los folios 8 y 9, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que desde que la niña tiene siete años se ha hecho cargo de ella junto a la madre y que tiene bajo su responsabilidad económica a la citada niña; que saben y les consta que el solicitante labora como ayudante en general en la empresa LACTEOS LOS ANDES del estado Lara y que con su sueldo y otros beneficios es responsable de la manutención de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, garantizándole el nivel de vida adecuado al que tiene derecho. En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3699-2.012 y se publicó siendo las 03:31 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.
Asunto:KP02-J-2012-004849
|