REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005312
Solicitante: AGUSTIN OSCAR FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.194.104.
Asistidos Por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiario(S): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) y tres (03) años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha (03) de octubre del 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por el ciudadano: AGUSTIN OSCAR FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.194.104, debidamente asistido por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto, a los fines de solicitar en beneficio de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, de seis (06) y tres (03) años de edad, declaración de Únicos y Universales Herederos de la De cujus: NORIS CAROLINA COLMENAREZ DE FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-15.732.346, y quien falleció el día (01) de agosto del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2330, del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era madre de los niños: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), se acompañó la misma con las copias certificadas del acta de defunciones, y copias certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias, acta de matrimonio y copia fotostática de la cedula del solicitante y de la de cujus.
En fecha (09) de octubre de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente el solicitante, asimismo se acordó la publicación de un único Cartel, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha (26) de octubre de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: LUISA PASTORA TORRES DE VARGAS Y ROSA MARIA LUCENA BERTOMOLDE titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.409.443 y V-10.129.134, respectivamente.
En fecha (09) de noviembre de 2012, este Tribunal deja constancia que venció el edicto en la presente solicitud consignado en fecha 25 de octubre de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de cujus: : NORIS CAROLINA COLMENAREZ DE FERNANDEZ y las copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los hijos: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de NORIS CAROLINA COLMENAREZ DE FERNANDEZ .
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Seguidamente se registro bajo el Nº 3701-2.012, siendo las 2:38 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-005312
12/11/2012
IVBT/CAB/ Robersi.
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