REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006214
Solicitantes: JOSE GERARDO SALAS RONDON Y ELICIA RUIZ DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.102.185 y V-12.777.848, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos JOSE GERARDO SALAS RONDON Y ELICIA RUIZ DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.102.185 y V-12.777.848, respectivamente; en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: La madre suministrara para el sustento de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs500,00) que serán depositados los 30 de cada mes, en la cuenta corriente Nº 01910060032160048581 del Banco Nacional de Crédito a nombre del padre.
SEGUNDO: Igualmente la madre se compromete a depositar aparte el ultimo de Agosto y el ultimo de Noviembre la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1000,00) para contribuir con los gastos de útiles y uniformes escolares en agosto, así como los de Diciembre (estrenos y regalos). Igualmente ambos padres se comprometen a cancelar de por mitad los gastos de consulta medicas tratamientos, así como cualquier otro gasto imprescindible que ameriten sus hijos. También la madre se compromete cada tres meses a enviar a sus hijos ropa o zapatos que necesiten o cualquier otro articulo relacionado con su vestimenta, aseo personal o estudio.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a respetarse mutuamente, a evitar malos comentarios el uno del otro delante de sus hijos. Igualmente se deja constancia que el padre le entrego a la madre delante de la representante Fiscal el numero de teléfono y dirección para que la madre pueda mantener contacto con sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3695-2012 y se publicó.
El Secretario,
IVBT/Jheicy.-
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