REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006217

Solicitantes: MARIA VIRGINIA LEON BERBECI Y CARLOS JAVIER GUILLEN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.138.005 y V-12.700.473, respectivamente.

Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de tres (03) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE , en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA VIRGINIA LEON BERBECI Y CARLOS JAVIER GUILLEN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.138.005 y V-12.700.473, respectivamente; en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de tres (03) años de edad este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas serán compartidos por ambos padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, uniformes- útiles escolares para su hijo.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzados y regalos navideños para su hijo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de tres (03) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


El Secretario,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3703-2012 y se publicó.



El Secretario,




IVBT/Jheicy.-