REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2012-008666
DEMANDANTE: NELSON MIGUEL VELAZCO KASEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.256.717.
ASISTIDOS POR: JUAN CARLOS PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el N º 136.062.
HIJOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
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Motivo: MEDIDA PREVENTIVA RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR (Extinción)
En fecha 07 de agosto de 2012, comparece el ciudadano NELSON MIGUEL VELAZCO KASEM, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el N º 136.062, y presento demanda de régimen de convivencia familiar.
En fecha 14 de agosto de 2.012, se admite la presente solicitud y se dicto medida preventiva anticipada de régimen de convivencia familiar.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Del análisis y la revisión de las actas que conforman la presente causa, y de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que existe una causa por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la cual ya fue dictada medida provisional de régimen de convivencia familiar signada bajo el Nº KP02-V-2012-002890 en su cuaderno separado de nomenclatura KHOU-X-2012-000123 presentada con posterioridad a la presente solicitud, de la revisión exhaustiva de las actas se evidencio que en la causa de régimen de convivencia familiar se dicto sentencia interlocutoria en fecha 30 de noviembre de 2012 dictándose medida anticipada de régimen de convivencia familiar. Cabe destacar que la parte actora en la presente causa, solicitó medida anticipada de régimen de convivencia familiar, la cual se dicto en fecha 30 de noviembre de 2012, por lo que se cumplió con el objeto de la solicitud interpuesta por el ciudadano NELSON MIGUEL VELAZCO KASSEM. En consecuencia es procedente extinguir el presente procedimiento, por cuanto el objeto de la demanda se materializo en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de noviembre de 2012 por este Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación y ceso la controversia que origino la presente causa, materializándose así la solicitud del ciudadano NELSON MIGUEL VELAZCO KASSEM. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en medida anticipada de régimen de convivencia familiar, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 4089-2.012, siendo las 10:04 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

Exp: KP02-S-2012-008666
Medida Anticipada Régimen convivencia Familiar
IVBT/CB/Rene.-