REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Doce (12) de noviembre del año dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-001151

DEMANDANTE: FABIAN ANTONIO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.177, de este domicilio.
DEMANDADA: ESTHER MARINA GARCIA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.024.789.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA (EXTINCIÓN).

En fecha 24 de Marzo de 2.009, se recibió escrito suscrito por el ciudadano FABIAN ANTONIO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.177, de este domicilio; mediante el cual solicita que se le conceda la Custodia de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), ya que la madre no reúne las condiciones necesarias para asistir y tener a sus hijos, En consecuencia, este Tribunal admite dicha demanda y se ordeno la citación de la demandada, oír la opinión del adolescente, notificar al ministerio publico.
Observa esta Juzgadora que se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento que cursan a los folios 04 y 05 de la presente causa, se evidencia que los ciudadanos ESTHER FABIOLA Y ANTONY JOSE, alcanzaron la mayoría de edad, en fecha 19 de junio del año 2010, y 10 de abril de 2012, respectivamente; ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que los ciudadanos ESTHER FABIOLA Y ANTONY JOSE, ya cumplieron la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), interpuesta por el ciudadano FABIAN ANTONIO SIVIRA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012).

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Abg. Carlos A. Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3708-2.012, siendo las 3:31 p.m.


El Secretario


Abg. Carlos A. Bullones
IVBT/CAB/Robersi.-
12/11/2012
KP02-V-2009-1151
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